Marco Legal 

El art. 203 del Código de Trabajo establece la obligación para las empresas de más de 20 trabajadoras de entregar el beneficio de cuidado de su niño de 3 meses a 2 años.

La obligación de entregar el beneficio se puede cumplir a través de 3 alternativas:

  • Creando y manteniendo una sala cuna anexa o indepediente de los lugares de trabajo
  • Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y
  • Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años o a través de vales canjeados en la salas cunas por la trabajadora (Ejemplo: Ticket Sala Cuna).

La sala cuna al que la trabajadora lleva sus hijos debe tener rol JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles).