Marco Legal
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El art. 203 del Código de Trabajo establece la obligación para las empresas de más de 20 trabajadoras de entregar el beneficio de cuidado de su niño de 3 meses a 2 años.
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La obligación de entregar el beneficio se puede cumplir a través de 3 alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa o indepediente de los lugares de trabajo
Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y
Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años o a través de vales canjeados en la salas cunas por la trabajadora (Ejemplo: Ticket Sala Cuna).
La sala cuna al que la trabajadora lleva sus hijos debe tener rol JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles).
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